Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest (Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia) Colombia
Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia
- Artículo 1. CONSIDERACIONES PREVIAS
- Artículo 2. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO
- Artículo 3. RESERVAS
- Artículo 4. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE BUDAPEST PARA COLOMBIA
Otras regulaciones
Se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá Patrimonio cultural de la Nación y Monumento Nacional la Casa Museo del Poeta Julio Flórez Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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