Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales (Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilega) Colombia
Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Transformación de bienes baldíos urbanos
- Artículo 4. Estudios técnicos y jurídicos
- Artículo 5. Inventario
- Artículo 6. Declaratoria de espacio público
- Artículo 7. Contenido del acto administrativo de declaratoria del espacio público
- Artículo 8. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social
- Artículo 9. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1001 de 2005, el cual...
- Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito
- Artículo 11. Las resoluciones administrativas de cesión a título gratuito....
- Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable
- Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa
- Artículo 14. Modifíquese el artículo 3 de la ley 1001 de 2005 el cual...
- Artículo 15. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1001 de 2005,...
- Artículo 16. En complemento de los programas de legalización o titulación...
- Artículo 17. Es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de...
- Artículo 18. Los predios que resultaren no aptos para titularse porque se encuentren en...
- Artículo 19. Expropiación
- Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente
- Artículo 21. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística
- Artículo 22. Adiciónense tres parágrafos al artículo 5° de la...
- Artículo 23. Publicidad
- Artículo 24. Oposición
- Artículo 25. Resolución
- Artículo 26. Responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos de utilidad pública
- Artículo 27. Avalúos para adquisición o expropiación de predios que involucran zonas afectas al uso público
- Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales
- Artículo 29. Competencia
- Artículo 30. Motivos de utilidad pública
- Artículo 31. Plan Nacional de Regularización y Mejoramiento de asentamientos Ilegales
- Artículo 32. Retrospectividad de la presente ley
- Artículo 33. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media saber 11 Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva El presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro CaycedoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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