Se aprueba el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva) Colombia
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva
- Artículo 1o. Ambito geográfico
- Artículo 2o. Obligaciones generales
- Artículo 3o. Medidas para evitar la contaminación
- Artículo 4o. Enumeración de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas
- Artículo 5o. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 6o. Intercambio de información
- Artículo 7o. Programas de vigilancia
- Artículo 8o. Cooperación en casos de emergencia
- Artículo 9o. Programas de entrenamiento
- Artículo 10. Medidas en caso de fuerza mayor
- Artículo 11. Dictación de leyes y reglamentos
- Artículo 12. Medidas de sanción
- Artículo 13. Secretaría ejecutiva
- Artículo 14. Reunión de las altas partes contratantes
- Artículo 15. Entrada en vigencia
- Artículo 16. Denuncia
- Artículo 17. Enmiendas
- Artículo 18. Adhesión
- Artículo 19. Reservas
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de Pacho La Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de Abejorral La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La Guajira La emisión de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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