Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años (Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años) Colombia
Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años
- Artículo 1o. Autorizase a la Asamb:ea del Departamento del Cauca para que ordene la...
- Artículo 2o. La emisión de la estampilla "UNIVERS!DAD DEL CAUCA 180...
- Artículo 3o. Autorizase a !a Asamblea del departamento del Cauca para que determine las...
- Artículo 4o. Autorizase a la administración del Departamento del Cauca para...
- Artículo 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 6o. El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos...
- Artículo 7o. El control del recaudo, del traslado de los recursos a la Universidad y de...
- Artículo 7A. La Universidad del Cauca, en cabeza del rector o la rectora, deberá...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación....
Otras regulaciones
Se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público 2015 Se establecen directrices para la gestión del cambio climáticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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