Se establecen directrices para la gestión del cambio climático (Se establecen directrices para la gestión del cambio climático) Colombia
Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Sistema nacional de cambio climático
- Artículo 5o. Consejo nacional de cambio climático
- Artículo 6o. Responsabilidad de la adaptación
- Artículo 7o. Instrumentos de los ministerios
- Artículo 8o. Instrumentos departamentales
- Artículo 9o. Instrumentos municipales y distritales
- Artículo 10. Funciones de las autoridades ambientales regionales
- Artículo 11. Gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático
- Artículo 12. Energías renovables y mitigación de gases de efecto invernadero
- Artículo 13. Incorporación de cambio climático en instrumentos de planificación
- Artículo 14. Planificación de la gestión del cambio climático
- Artículo 15. Contribuciones nacionales ante la cmnucc
- Artículo 16. Política nacional de cambio climático
- Artículo 17. Planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales
- Artículo 18. Planes integrales de gestión del cambio climático territoriales
- Artículo 19. Incidencia de los pigcct para la gestión del cambio climático en el desarrollo territorial
- Artículo 20. Horizonte de planificación y revisión de los pigccs y pigcct
- Artículo 21. Programas y proyectos de adaptación y mitigación de gei
- Artículo 22. Las comunicaciones nacionales sobre cambio climático
- Artículo 23. La gestión del cambio climático en los proyectos de inversión pública
- Artículo 24. La adaptación al cambio climático en los planes de gestión del riesgo
- Artículo 25. Articulación con la gestión de riesgo de desastres
- Artículo 26. Sistema nacional de información sobre cambio climático
- Artículo 27. Sistema de monitoreo de bosques y carbono
- Artículo 28. Promoción de líneas de investigación sobre cambio climático
- Artículo 29. Definición de los cupos transables de emisión de gei
- Artículo 30. Programa nacional de cupos transables de emisión de gei
- Artículo 31. Regulación de la medición de emisiones, reducciones y remociones de gei
- Artículo 32. Régimen sancionatorio
- Artículo 33. Destinación de los recursos generados por el pncte
- Artículo 34. Otros incentivos
- Artículo 35. Plazos para la reglamentación
- Artículo 36. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales Se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del QuindíoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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