Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos (Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los or) Colombia
Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado
- Artículo 1o. Objeto y principios rectores
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Las personas, en sus relaciones con la administración pública,...
- Artículo 4o. Divulgación y gratuidad de formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos
- Artículo 5o. Notificación
- Artículo 6o. Medios tecnológicos
- Artículo 7o. Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública
- Artículo 8o. Entrega de información
- Artículo 9o. De la obligación de atender al público
- Artículo 10. Utilización del correo para el envío de información
- Artículo 11. Prohibición de exigencia de requisitos previamente acreditados
- Artículo 12. Prohibición de exigencia de comprobación de, pagos anteriores
- Artículo 13. Prohibición de exigencia de presentaciones personales para probar supervivencia
- Artículo 14. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas
- Artículo 15. Derecho de turno
- Artículo 16. Cobros no autorizados
- Artículo 17. En ningún caso en las actuaciones de la administración...
- Artículo 18. Supresión de las cuentas de cobro
- Artículo 19. Publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir
- Artículo 20. Supresión de sellos
- Artículo 21. Copias de los registros del estado civil
- Artículo 22. Número unico de identificación personal
- Artículo 23. Prohibición de retener documentos
- Artículo 24. Presunción de validez de firmas
- Artículo 25. Prohibición de declaraciones extrajuicio
- Artículo 26. Factura electrónica
- Artículo 27. Requisitos para el funcionamiento de establecimientos de comercio
- Artículo 28. Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio
- Artículo 29. Simplificación del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales
- Artículo 30. Amojonamiento, alinderación y límite provisional de entidades territoriales
- Artículo 31. Formulario único para entidades territoriales
- Artículo 32. Simplificación del trámite de inscripción en el programa de beneficios para desplazados
- Artículo 33. Examen para el ejercicio del oficio de traductor e intérprete oficial
- Artículo 34. Divorcio ante notario
- Artículo 35. Simplificación del trámite de registro de asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas
- Artículo 36. Modifícase el parágrafo del artículo 82 del Decreto 2150...
- Artículo 37. También serán de competencia de los notarios las siguientes...
- Artículo 38. Prueba de nacionalidad
- Artículo 39. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 40. Interrupción
- Artículo 41. Documentación
- Artículo 42. Informe sobre el solicitante
- Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago
- Artículo 44. Información sobre contribuyentes
- Artículo 45. Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras
- Artículo 46. Racionalización de la conservación de documentos soporte
- Artículo 47. Fijación de trámites de devolución de impuestos
- Artículo 48. Presentación de declaraciones de impuestos nacionales y locales
- Artículo 49. El artículo 144 de la Ley 446 de 1998, quedará así:...
- Artículo 50. Subsistema de información sobre reconocimiento de pensiones
- Artículo 51. Carné
- Artículo 52. Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez
- Artículo 53. Suprímase las expresiones: "
- Artículo 54. Fortalecimiento del sistema de información de riesgos profesionales
- Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene, y seguridad por el ministerio de la protección social
- Artículo 56. Artículo derogado
- Artículo 57. Plazo para realizar el control posterior de los registros sanitarios
- Artículo 58. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos por parte del invima
- Artículo 59. Racionalización de autorizaciones y vistos buenos para importaciones y exportaciones
- Artículo 60. Para la revisión e inspección física y manejo de carga...
- Artículo 61. Representantes del ministro de educación nacional ante las entidades territoriales
- Artículo 62. Homologación de estudios superiores cursados en el exterior
- Artículo 63. Racionalización de trámites relacionados con las instituciones de formación técnica profesional y tecnológica
- Artículo 64. Racionalización de la participación del ministro de educación o su representante o delegado, en juntas y consejos
- Artículo 65. Sistema de información
- Artículo 66. Pagos
- Artículo 67. Cómputo de tiempo
- Artículo 68. Artículo derogado
- Artículo 69. Racionalización del trámite de transferencias de bienes fiscales en virtud de la ley 708 de 2001
- Artículo 70. De los formularios únicos para la obtención de los permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- Artículo 71. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
- Artículo 72. Racionalización del trámite de reconocimiento deportivo
- Artículo 73. Distribución de recursos destinados a la salud
- Artículo 74. Participación en órganos de dirección
- Artículo 75. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías
- Artículo 76. Cumplimiento de requisitos
- Artículo 77. Racionalización del registro civil de las personas
- Artículo 78. Propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco
- Artículo 78-A. Expedición de certificados catastrales destinados para la liquidación de la cuota de compensación militar
- Artículo 78-B. Expedición de certificados catastrales destinados para el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social
- Artículo 78-C. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, implementará...
- Artículo 79. El incumplimiento en todo o en parte de las disposiciones previstas en la...
- Artículo 80. Las entidades públicas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la...
- Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción...
- Artículo 82. Salida de menores al exterior
- Artículo 83. Para la importación y/o comercialización de bebidas...
- Artículo 84. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 85. A más tardar el 31 de diciembre de 2007 toda entidad del Estado que...
- Artículo 86. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se establece la cuota de fomento hortifrutícola Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de fundación de la Universidad del Atlántico Se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de AutorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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