Se establece la cuota de fomento hortifrutícola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones (Se establece la cuota de fomento hortifrutícola) Colombia
Se establece la cuota de fomento hortifrutícola
- Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer la Cuota de Fomento...
- Artículo 2o. El Subsector Hortifrutícola Nacional es un componente del Sector...
- Artículo 3o. Establécese la Cuota de Fomento Hortifrutícola, la cual...
- Artículo 4o. Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales,...
- Artículo 5o. Serán recaudadores de la Cuota de Fomento hortifrutícola, las...
- Artículo 6o. Los recaudadores de la cuota de Fomento Hortifrutícola que incumplan...
- Artículo 7o. Créase el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola como una...
- Artículo 8o. El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá tener en...
- Artículo 9o. El Ministerio de Agricultura contratará con la Asociación...
- Artículo 10. La entidad administradora del Fondo, rendirá las cuentas...
- Artículo 11. Los activos que se adquieran con los recursos del Fondo deberán...
- Artículo 12. Para que pueda recaudarse la cuota de fomento Hortifrutícola...
- Artículo 13. El Ministerio de Agricultura hará la evaluación, control e...
- Artículo 14. La entidad administradora del Fondo elaborará anualmente el plan de...
- Artículo 15. Los objetivos del Fondo serán: Promover la investigación,...
- Artículo 16. Como órgano de dirección del Fondo Nacional de Fomento...
- Artículo 17. La Junta Directiva del Fondo tendrá las siguientes funciones: a)...
- Artículo 18. Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar la...
- Artículo 19. El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, podrá recibir y...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival FolclóricoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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