Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –Copnia– y se dictan otras disposiciones (Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) Colombia
Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
- Artículo 1o. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería...
- Artículo 2o. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería...
- Artículo 3o. En adelante, además de los miembros que en la actualidad conforman el Copnia...
- Artículo 4o. Las matrículas otorgadas a dichos profesionales con anterioridad a la...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional La emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de SantanderMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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