Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones (Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública) Colombia
Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Inhabilidad para contratar
- Artículo 3o. Adiciónese un parágrafo 3 al artículo 8o de la Ley 80 de...
- Artículo 4o. Modifíquese el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 5o. Detención y reclusión efectiva
- Artículo 6o. Inhabilidad sobreviniente
- Artículo 7o. Adiciónese el artículo 17B a la Ley 80 de 1993, el cual...
- Artículo 8o. Adiciónese un nuevo artículo 9A a la Ley 80 de 1993, el cual...
- Artículo 9o. Los condenados por corrupción de acuerdo con lo estipulado en la...
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Se renueva la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a ColombiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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