Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional (Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel) Colombia
Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional
- Artículo 1. La Nación honra la memoria del doctor Alfonso Palacio Rudas, con...
- Artículo 2. A fin de conmemorar las efemérides de que trata el artículo...
- Artículo 3. El Gobierno Nacional incluirá al municipio de Honda, departamento del...
- Artículo 4. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las...
- Artículo 5. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y...
- Artículo 6. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del...
- Artículo 7. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, dotará...
- Artículo 8. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 9. Ordénese al Gobierno Nacional la implementación de las medidas...
- Artículo 10. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior,...
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, previo estudio realizado por el Ministerio de...
- Artículo 12. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo,...
- Artículo 13. El nuevo puente que comunicará a la cabecera municipal de Honda...
- Artículo 14. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y...
- Artículo 15. Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de...
- Artículo 16. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores La Nación se asocia a la conmemoración de los cien años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Internacional de Cine de Cartagena de IndiasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios