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La Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías ) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La Nación se asocia a la conmemoración de los cien años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta


Otras regulaciones

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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