Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002) (Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C) Colombia
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
- Artículo I. 1. A los fines del presente Acuerdo, el término...
- Artículo II. Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán...
- Artículo III. 1. La proporción de los aportes respectivos de los...
- Artículo IV. 1. Los productores, escritores y directores de las coproducciones,...
- Artículo V. 1. Los rodajes de acción en vivo y los trabajos de...
- Artículo VI. 1. Las Autoridades Competentes de ambos países también...
- Artículo VII. 1. La banda de sonido original de cada producción será...
- Artículo VIII. A los fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el...
- Artículo IX. 1. Salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente, no...
- Artículo X. Con sujeción a la legislación y regulaciones vigentes,...
- Artículo XI. El reparto de los ingresos entre los coproductores deberá ser,...
- Artículo XII. La aprobación de un proyecto de coproducción por parte...
- Artículo XIII. 1. Cuando una coproducción se exporte a un país donde...
- Artículo XIV. 1. Las coproducciones deberán ser presentadas con la...
- Artículo XV. En el caso de presentaciones en festivales internacionales de cine, a...
- Artículo XVI. Las autoridades competentes de los dos países han fijado...
- Artículo XVII. No se impondrán restricciones a la importación,...
- Artículo XVIII. 1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará...
- Artículo XIX. 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando cada Parte haya...
Otras regulaciones
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano Se regulan los gastos reservados Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos EspacialesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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