Se regulan los gastos reservados (Se regulan los gastos reservados) Colombia
Se regulan los gastos reservados
- Artículo 1o. Definición de gastos reservados
- Artículo 2o. Entidades autorizadas
- Artículo 3o. Contratación
- Artículo 4o. Control y fiscalización de los gastos reservados
- Artículo 5o. Reserva legal
- Artículo 6o. Legalización de gastos reservados
- Artículo 7o. Sistema de control interno
- Artículo 8o. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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