Se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la Corrección al artículo 1o del texto original en español, del 21 de febrerode 2003, y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de mayo de 2005 (Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes) Colombia
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales
- Artículo 4. Registro de exenciones específicas
- Artículo 5. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional
- Artículo 6. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos
- Artículo 7. Planes de aplicación
- Artículo 8. Inclusión de productos químicos en los anexos a, b y c
- Artículo 9. Intercambio de información
- Artículo 10. Información, sensibilización y formación del público
- Artículo 11. Investigación, desarrollo y vigilancia
- Artículo 12. Asistencia técnica
- Artículo 13. Mecanismos y recursos financieros
- Artículo 14. Arreglos financieros provisionales
- Artículo 15. Presentación de informes
- Artículo 16. Evaluación de la eficacia
- Artículo 17. Incumplimiento
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Conferencia de las partes
- Artículo 20. Secretaría
- Artículo 21. Enmiendas al convenio
- Artículo 22. Aprobación y enmienda de los anexos
- Artículo 23. Derecho de voto
- Artículo 24. Firma
- Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Retiro
- Artículo 29. Depositario
- Artículo 30. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios NacionalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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