Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas ) Colombia
Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto
- Artículo 2. Definiciones
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 3. Son principios generales aplicables a la Convención: a. La...
- CAPÍTULO III DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE
- Artículo 4. a. Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y...
- CAPÍTULO IV DERECHOS PROTEGIDOS
- Artículo 5. Igualdad y no discriminación por razones de edad
- Artículo 6. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
- Artículo 7. Derecho a la independencia y a la autonomía
- Artículo 8. Derecho a la participación e integración comunitaria
- Artículo 9. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
- Artículo 10. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Artículo 11. Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
- Artículo 12. Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
- Artículo 13. Derecho a la libertad personal
- Artículo 14. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
- Artículo 15. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
- Artículo 16. Derecho a la privacidad y a la intimidad
- Artículo 17. Derecho a la seguridad social
- Artículo 18. Derecho al trabajo
- Artículo 19. Derecho a la salud
- Artículo 20. Derecho a la educación
- Artículo 21. Derecho a la cultura
- Artículo 22. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
- Artículo 23. Derecho a la propiedad
- Artículo 24. Derecho a la vivienda
- Artículo 25. Derecho a un medio ambiente sano
- Artículo 26. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
- Artículo 27. Derechos políticos
- Artículo 28. Derecho de reunión y de asociación
- Artículo 29. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
- Artículo 30. Igual reconocimiento como persona ante la ley
- Artículo 31. Acceso a la justicia
- CAPÍTULO V TOMA DE CONCIENCIA
- Artículo 32. Los Estados Parte acuerdan: a. Adoptar medidas para...
- CAPÍTULO VI MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
- Artículo 33. Mecanismo de Seguimiento
- Artículo 34. Conferencia de Estados Parte
- Artículo 35. Comité de Expertos
- Artículo 36. Sistema de peticiones individuales
- CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 37. Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Depósito
- Artículo 41. Enmiendas
Otras regulaciones
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños Se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco SocarrásMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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