Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas y se dictan otras disposiciones (Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas) Colombia
Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas
- Artículo 1o. Autorízase al Congreso de la República para afiliarse al Foro...
- Artículo 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar las...
- Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar los gastos...
- Artículo 4o. El número de integrantes que designen las respectivas Cámaras...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La...
Otras regulaciones
La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.IMejores juristas
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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