Se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de labor y se dictan otras disposiciones (Se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de labor) Colombia
Se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de labor
- Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Antioquia para que ordene...
- Artículo 2o. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla...
- Artículo 3o. Autorízace a la Asamblea Departamental de Antioquia, para que...
- Artículo 4o. Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento de Antioquia...
- Artículo 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 6o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el...
- Artículo 7o. El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad y la...
- Artículo 8o. Artículo derogado
- Artículo 9o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se...
- Artículo 10. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla...
- Artículo 11. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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