Se conmemoran los 100 años del Banco de la República (Se conmemoran los 100 años del Banco de la República) Colombia
Se conmemoran los 100 años del Banco de la República
- Artículo 1. La Nación conmemora, exalta y reconoce los cien (100) años de...
- Artículo 2. Autorícese al Gobierno nacional para vincularse a la...
- Artículo 3. Moneda conmemorativa. Autorícese al Banco de la República...
- Artículo 4. Placa conmemorativa por parte del Congreso de la República....
- Artículo 5. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Otras regulaciones
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma Se crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas -biopolímerosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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