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Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 21. Inspección, vigilancia y control

La Superintendencia de Industria  y Comercio, de conformidad con las competencias que ejerce de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada consagrados en la Ley 81 de 1988 y de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo realizar visitas y/o requerimientos a establecimientos de comercio e imponer sanciones y multas de hasta mil quinientos (1.500) SMMLV a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de productos sujetos al régimen de control de precios dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean personas naturales o jurídicas. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente.

 

1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes:

 

1.1 El grado de culpabilidad.

 

1.2 La infracción recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protección.

 

1.3 Obtener beneficio con la infracción para sí o para un tercero.

 

1.4 La reincidencia en la conducta infractora.

 

1.5 Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas.

 

1.6 La no disposición para buscar una solución adecuada.

 

1.7 La no disposición de colaborar con las autoridades competentes.

 

1.8 La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción.

 

2. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas, las siguientes:

 

2.1 El grado de colaboración del infractor con la investigación.

 

2.2. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos.

 

2.3 Compensar o corregir la infracción administrativa antes de emitir el fallo administrativo sancionatorio.

 

2.4 La capacidad económica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo.



Colombia Art. 21 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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