Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones (Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins) Colombia
Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición de Insumo Agropecuario
- TÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 3. Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia)
- Artículo 4. Actores e instancias del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia)
- TÍTULO II
MESA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 5. Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios
- TÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 6. Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios
- Artículo 7. Funciones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios
- TÍTULO IV
OBSERVATORIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 8. Observatorio de Insumos Agropecuarios
- Artículo 9. Fuentes de información
- Artículo 10. Fortalecimiento del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro)
- CAPÍTULO II
Política Nacional de Insumos Agropecuarios
- Artículo 11. Política Nacional de Insumos Agropecuarios
- Artículo 12. Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios
- Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios
- CAPÍTULO III
Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios
- Artículo 14. Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios
- Artículo 15. Naturaleza jurídica
- Artículo 16. Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)
- Artículo 17. Funciones del Comité Directivo
- Artículo 18. Fuentes de financiación
- Artículo 19. Operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)
- CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
- Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción
- Artículo 21. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 22. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la...
- Artículo 23. Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del...
- Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola
- Artículo 25. Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas
- Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo
- Artículo 27. Ámbito de Análisis del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia)
- Artículo 28. Vigencia
Otras regulaciones
Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación Minero Energética Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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