Se aprueba el acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991 (Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos) Colombia
Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
- Artículo 1o. Las partes contratantes estimularán y facilitarán la...
- Artículo 2o. Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de...
- Artículo 3o. Con miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de sus...
- Artículo 4o. Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio...
- Artículo 5o. Las partes contratantes, a través de sus organismos competentes,...
- Artículo 6o. Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía...
- Artículo 7o. Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones...
- Artículo 8o. Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte,...
- Artículo 9o. Las partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la...
- Artículo 10. Las partes contratantes propiciarán la participación de sus...
- Artículo 11. Las partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin...
- Artículo 12. Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes contratantes...
- Artículo 13. Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o...
- Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica Se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de ArgentinaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios