Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 (Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) Colombia
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Artículo 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia...
- Artículo 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia...
- Artículo 3o. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el...
- Artículo 4o. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y...
- Artículo 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,...
- Artículo 6o. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:...
- Artículo 7o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y...
- Artículo 8o. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas...
- Artículo 9o. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo,...
- Artículo 10. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre...
- Artículo 11. Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión...
- Artículo 12. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente...
- Artículo 13. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 15. La presente Convención está abierta a la firma de todos los...
- Artículo 16. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 17. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 18. Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención...
- Artículo 19. Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de...
- Artículo 20. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 21. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 22. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la...
- Artículo 23. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos...
- Artículo 24. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 25. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones Se mejora la calidad de vida a través de la calidad del dieselMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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