Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de Ovejas departamento de Sucre y se vincula a la celebración de los 30 años del festival (Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Franci) Colombia
Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene
- Artículo 1o. Reconózcase patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el...
- Artículo 2o. Declárese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al...
- Artículo 3o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura deberá...
- Artículo 4o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de...
- Artículo 5o. Declárase a la Corporación Festival Nacional de Gaitas...
- Artículo 6o. La Nación a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 7o. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva Se crea la sociedad por acciones simplificada La nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Se regula el trabajo en casaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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