se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales (se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales) Colombia
se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Creación
- Artículo 4. Contenido
- Artículo 5. Decisión Administrativa
- Artículo 6. Actuaciones
- Artículo 7. Administración
- Artículo 8. Divulgación
- Artículo 9. Responsables
- Artículo 10. Prevención
- Artículo 11. Planeación
- Artículo 12. Cancelación del registro
- Artículo 13. Impacto Fiscal
- Artículo 14. Salud Pública
- Artículo 15. Registro especial
- Artículo 16. Vigencia
Otras regulaciones
Se conmemoran los cien años de la consagración de Colombia a Jesucristo y a su Sagrado Corazón Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición Se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Estatutaria de la administración de justiciaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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