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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 75. Garantía estatal de pensión mínima de sobrevivientes

En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantiza el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima de sobrevivientes, cuyo monto mensual será equivalente al 100% del salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.

Colombia Art. 75 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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