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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 4o. Sistema de financiación contingente al ingreso - sistema fci

Créase el Sistema FCI como un esquema solidario y contributivo de financiación de la Educación Superior, compuesto por el Sabes, el FoSIES y la Contribución Sabes, del cual harán parte las entidades y organismos de política pública educativa, de regulación fiscal, de fiscalización, y las demás entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de Educación Superior y de las cuales se requiera apoyo para el adecuado funcionamiento del Sistema FCI. El Sistema FCI tendrá como finalidad facilitar el acceso y permanencia en programas de Educación Superior y ampliar el acceso a la misma a través de un fondo que administra los recursos provenientes de la Contribución Sabes y de las demás fuentes legales, y que desembolsa los recursos en forma de beneficios sociales en favor de los Beneficiarios Activos.

PARÁGRAFO. Los créditos que otorgue el Icetex en cualquier momento, antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no se podrán transferir al Sistema FCI. En consecuencia, los deudores crediticios del Icetex no podrán acceder simultáneamente al Sistema FCI ni a la prestación del Sabes, y tampoco serán Beneficiarios Activos ni pagarán el crédito que tienen actualmente con Icetex a través de la Contribución Sabes.

Colombia Art. 4o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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