Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior (Se crea la contribución solidaria a la educación superior) Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Sistema de financiación contingente al ingreso - sistema fci
- Artículo 5o. Servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior (sabes)
- Artículo 6o. Fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 7o. Funciones del icetex en su calidad de administrador del fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 8o. Origen de los recursos
- Artículo 9o. Aportes voluntarios al fosies
- Artículo 10. Contribución Solidaria a la Educación Superior para el servicio...
- Artículo 11. Establecimiento del sector
- Artículo 12. Hecho generador de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 13. Sujeto activo de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 14. Sujetos pasivos de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 15. Base gravable de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 16. Tarifa de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 17. Causación de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 18. Pago de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 19. Pagos adicionales de la contribución sabes
- Artículo 20. Sistemas de información para el control del pago de la contribución sabes
- Artículo 21. Acceso y transferencia de datos personales al icetex
- Artículo 22. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del...
- Artículo 23. Hecho generador de la contribución sabes para las ies
- Artículo 24. Sujeto activo de la contribución sabes para las ies
- Artículo 25. Sujetos pasivos de la contribución sabes para las ies
- Artículo 26. Base gravable de la contribución sabes para las ies
- Artículo 27. Tarifa de la contribución sabes para las ies
- Artículo 28. Causación de la contribución sabes para las ies
- Artículo 29. Pago de la contribución sabes para las ies
- Artículo 30. Gestión de la contribución sabes
- Artículo 31. Sistema de registro único para el sistema fci
- Artículo 32. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, que...
- Artículo 33. Planilla integrada de liquidación de aportes y contribuciones (pila)
- Artículo 34. No afectación al sistema de seguridad social
- Artículo 35. Sistema de información de los contribuyentes del sabes
- Artículo 36. Término para la parametrización del sistema por parte de los empleadores
- Artículo 37. Responsabilidad del empleador como agente retenedor por no retener la contribución sabes
- Artículo 38. Competencia para la determinación y el cobro de la contribución sabes
- Artículo 39. Régimen sancionatorio y procedimental en la fiscalización de la contribución
- Artículo 40. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de la contribución sabes
- Artículo 41. Fiscalización, determinación y cobro
- Artículo 42. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1002 de 2005, que...
- Artículo 43. Otras disposiciones
- Artículo 44. Criterios de las convocatorias
- Artículo 45. Adiciónense dos incisos y un parágrafo al artículo 7o de...
- Artículo 46. Cobro-prejurídico
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, “por...
- Artículo 48. Vigencia
Otras regulaciones
Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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