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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 7o. Funciones del icetex en su calidad de administrador del fondo del servicio integral de educación superior (fosies)

El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes:

1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución Sabes, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del Sabes.

2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del Sabes.

3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI.

4. Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para los recursos de la Nación y con las entidades aportantes de recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8o de la presente ley para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades.

5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento del FoSIES, que incluya su operación y resultados.

6. Realizar actividades para la consecución de recursos que apoyen la sostenibilidad financiera del FoSIES. Estas actividades de consecución de recursos que lleve a cabo el Icetex a nombre del FoSIES estarán sujetas a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

7. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior Vinculadas al Sistema FCI el flujo de información para el seguimiento al FoSIES y a las convocatorias.

PARÁGRAFO. El diseño de las convocatorias estará sujeto en todos los casos a un análisis de sostenibilidad fiscal en los términos del artículo 334 de la Constitución Política.



Colombia Art. 7o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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