Se aprueba el Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú (Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y uti) Colombia
Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
- Artículo I. La exploración y utilización del espacio ultraterrestre,...
- Artículo II. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no...
- Artículo III. Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades...
- Artículo IV. Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en...
- Artículo V. Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los...
- Artículo VI. Los Estados Partes en el Tratado serán responsables...
- Artículo VII. Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un...
- Artículo VIII. El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado...
- Artículo IX. En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,...
- Artículo X. A fin de contribuir a la cooperación internacional en la...
- Artículo XI. A fin de fomentar la cooperación internacional en la...
- Artículo XII. Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales...
- Artículo XIII. Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las...
- Artículo XIV. 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El...
- Artículo XV. Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al...
- Artículo XVI. Todo Estado parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al...
- Artículo XVII. Este Tratado, cuyos textos en inglés, ruso, francés,...
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación Urbana Se declara Patrimonio Nacional Inmaterial el Festival de Tambora Tradicional en el municipio de GamarraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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