Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera (Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera) Colombia
Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
- Artículo 1o. Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera como un...
- Artículo 2o. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá que una...
- Artículo 3o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera será administrado...
- Artículo 4o. Para la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las...
- Artículo 5o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera se formará con...
- Artículo 6o. Para llevar a cabo las retenciones en favor del Fondo de Ahorro y...
- Artículo 7o. Los derechos de las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y...
- Artículo 8o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera llevará...
- Artículo 9o. Los resultados financieros del Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 10. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera hará reintegro de...
- Artículo 11. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera tendrá un...
- Artículo 12. El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 13. Será facultad del Administrador del Fondo de Ahorro y...
- Artículo 14. Los recursos retenidos en el Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 15. Los recursos retenidos en el Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 16. Las disposiciones de esta Ley se refieren únicamente a la...
- Artículo 17. Si los ingresos pactados llegaren a ser superiores a los previstos en esta...
- Artículo 18. La presente Ley rige a partir de su promulgación, modifica la Ley 141...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia Se crea la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de BoyacáMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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