Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare (Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare) Colombia
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Festival...
- Artículo 2o. Declárese al municipio de Yopal y a sus habitantes como origen y...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de RumaniaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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