Se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones (Se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís ) Colombia
Se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís
- Artículo 1o. Se declara patrimonio cultural de la Nación y se le reconoce la...
- Artículo 2o. Autorízase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de...
- Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del...
Otras regulaciones
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Johanna Pinto
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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