Se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1995 (Se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal) Colombia
Se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal
- Artículo 1o. Presupuesto de gastos y apropiaciones
- Artículo 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley,...
- Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar, en el Decreto de...
- Artículo 5o. El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos...
- Artículo 6o. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de...
- Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación....
Otras regulaciones
Tratado sobre el Derecho de Marcas La nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad Industrial de Santander y se autoriza en su homenaje Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero La Nación se asocia a la celebración de los setenta años de la fundación de la Universidad NacionalMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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