Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal (Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo) Colombia
Versión actualizada
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunalSe desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad
- Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
- Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
- Artículo 5o. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y...
- Artículo 6o. Definición de acción comunal
- Artículo 7o. Clasificación de los organismos de acción comunal
- Artículo 8o. Organismos de acción comunal:
- Artículo 9o. Denominación
- Artículo 10. Cuando por disposición legal varíe la denominación del...
- Artículo 11. Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un...
- Artículo 12. Territorio
- Artículo 13. El territorio de los organismos de acción comunal podrá...
- Artículo 14. Domicilio
- Artículo 15. Constitución
- Artículo 16. Forma de constituirse
- Artículo 17. Duración
- Artículo 18. Estatutos
- Artículo 19. Objetivos
- Artículo 20. Principios
- Artículo 21. Requisitos
- Artículo 22. Derechos de los afiliados
- Artículo 23. Afiliación
- Artículo 24. Deberes de los afiliados
- Artículo 25. Impedimentos
- Artículo 26. Desafiliación
- Artículo 27. Organos de dirección, administración y vigilancia
- Artículo 28. Periodicidad de las reuniones
- Artículo 29. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
- Artículo 30. Período de los directivos y los dignatarios
- Artículo 31. Procedimiento de elección de los dignatarios
- Artículo 32. Fechas de elección dignatarios
- Artículo 33. Calidad de dignatario
- Artículo 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal
- Artículo 35. Derechos de los dignatarios
- Artículo 36. Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o...
- Artículo 37. Asamblea general
- Artículo 38. Funciones de la asamblea
- Artículo 39. Convocatoria
- Artículo 40. Directivas departamentales
- Artículo 41. Comisiones de trabajo
- Artículo 42. La junta directiva o el consejo comunal para quienes lo adopten, es el...
- Artículo 43. Funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal
- Artículo 44. Conformación de la junta directiva o del consejo comunal
- Artículo 45. Comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 46. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 47. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su...
- Artículo 48. Impugnación de la elección
- Artículo 49. Nulidad de la elección
- Artículo 50. Las entidades competentes del sistema del interior ejercerán la...
- Artículo 51. Patrimonio
- Artículo 52. Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal...
- Artículo 53. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan...
- Artículo 54. A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos de...
- Artículo 55. Conforme al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, las organizaciones...
- Artículo 56. Presupuesto
- Artículo 57. Libros de registro y control
- Artículo 58. Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato...
- Artículo 59. La disolución decretada por la misma organización requiere para...
- Artículo 60. Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicará tres...
- Artículo 61. Quince (15) días después de la publicación del...
- Artículo 62. La atención administrativa a los programas de acción comunal se...
- Artículo 63. Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley,...
- Artículo 64. El registro de personería jurídica, inscripción de...
- Artículo 65. El ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior...
- Artículo 66. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias...
- Artículo 67. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con...
- Artículo 68. Las autoridades seccionales y del Distrito Capital de Bogotá...
- Artículo 69. La dirección general para el desarrollo de la acción comunal y...
- Artículo 70. Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o...
- Artículo 71. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los...
- Artículo 72. Facúltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentación...
- Artículo 73. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre...
- Artículo 74. Corresponderá a los gobernadores, alcaldes municipales y Alcalde Mayor...
- Artículo 75. Los gobernadores, alcaldes municipales y el Alcalde Mayor de Santa Fe de...
- Artículo 76. Hasta tanto sea expedida la reglamentación de la presente ley, las...
- Artículo 77. Congreso nacional de acción comunal
- Artículo 78. Artículo no publicado en el Diario Oficial No. 44.826 de 7 de junio de...
- Artículo 79. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vidaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
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