Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones (Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 ) Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
- Artículo 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2004 en...
- Artículo 3o. Contracredítese el Presupuesto General de la Nación para la...
- Artículo 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,...
- Artículo 5o. El artículo 33 de la Ley 848 de 2003 quedará así:...
- Artículo 6o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia...
- Artículo 9o. El artículo 58 de la Ley 848 de 2003 quedará así: Los...
- Artículo 10. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, las empresas...
- Artículo 11. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 12. Los recursos adicionados en el Ministerio de Educación Nacional para...
- Artículo 13. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y...
- Artículo 14. Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto...
- Artículo 15. Adiciónase la suma de ciento treinta mil millones de pesos...
- Artículo 16. El inciso 8o, numeral 3, literal d, artículo 8o, del Capítulo...
- Artículo 17. Las electrificaciones que se realicen con los recursos adicionales en la...
- Artículo 18. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 19. Condónese la deuda causada a la fecha a cargo del Seguro Social con la...
- Artículo 20. Los recursos destinados a subsidios de Vivienda de Interés Social...
- Artículo 21. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios La Nación se vincula a la celebración de los 75 años de la Universidad del Atlántico Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional Se regula el uso del Desfibrilador Externo AutomáticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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