Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad) Colombia
Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal
- Artículo 1o. Campo de aplicación
- Artículo 2o. Democratización
- Artículo 3o. Preferencia
- Artículo 4o. Protección del patrimonio público
- Artículo 5o. Continuidad del servicio
- Artículo 6o. El Gobierno decidirá, en cada caso, la enajenación de la...
- Artículo 7o. Corresponderá al Ministerio titular o a aquel al cual estén...
- Artículo 8o. El ministro del ramo respectivo y el Ministro de Hacienda y Crédito...
- Artículo 9o. La enajenación de la participación accionaria se hará...
- Artículo 10. Además de lo establecido en las disposiciones legales, el contenido...
- Artículo 11. La enajenación accionaria que se apruebe para cada caso particular,...
- Artículo 12. Como consecuencia de la ejecución del programa: 1. Se...
- Artículo 13. Cuando el Estado decida enajenar las acciones de una empresa, el Gobierno...
- Artículo 14. El programa de enajenación que para cada caso expida el Gobierno...
- Artículo 15. La nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones de entidades...
- Artículo 16. En el programa de enajenación que para cada caso se adopte el Gobierno...
- Artículo 17. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, cuando se trate de la...
- Artículo 19. No estarán incluidos dentro de los beneficiarios de condiciones...
- Artículo 20. La enajenación accionaria que se realice entre órganos...
- Artículo 21. Con el propósito de facilitar los procesos de enajenación de la...
- Artículo 22. La enajenación accionaria de los fondos ganaderos se hará...
- Artículo 23. El 10% del producto neto de la enajenación de las acciones o bonos...
- Artículo 24. Cuando se produzcan decisiones judiciales que declaren la nulidad de los...
- Artículo 25. Las entidades vendedoras, directamente o a través de firmas...
- Artículo 26. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso Se expide la ley general de educación La Nación se vincula a la celebración del cuarto centenario de la Fundación del Municipio de Tocancipá Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Se reglamenta la elección de Presidente de la RepúblicaMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
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