se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013 (Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con disc) Colombia
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
- Artículo 1. Relación con otros convenios y tratados
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Beneficiarios
- Artículo 4. Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre los ejemplares en formato accesible
- Artículo 5. Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible
- Artículo 6. Importación de ejemplares en formato accesible
- Artículo 7. Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas
- Artículo 8. Respeto de la intimidad
- Artículo 9. Cooperación encaminada a facilitar el intercambio transfronterizo
- Artículo 10. Principios generales sobre la aplicación
- Artículo 11. Obligaciones generales sobre limitaciones y excepciones
- Artículo 12. Otras limitaciones y excepciones
- Artículo 13. Asamblea
- Artículo 14. Oficina Internacional
- Artículo 15. Condiciones para ser parte en el Tratado
- Artículo 16. Derechos y obligaciones en virtud del Tratado
- Artículo 17. Firma del Tratado
- Artículo 18. Entrada en vigor del Tratado
- Artículo 19. Fecha efectiva para ser parte en el Tratado
- Artículo 20. Denuncia del Tratado
- Artículo 21. Idiomas del Tratado
- Artículo 22. Depositario
Otras regulaciones
La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de la fundación del municipio de San Jerónimo en el Departamento de Antioquia El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidariasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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