Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria (Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de ) Colombia
Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria
- Artículo 1o. Respeto a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos
- Artículo 2o. De los principios éticos y bioéticos
- Artículo 3o. Del cuidado del terapeuta respiratorio
- Artículo 4o. Ambito de aplicación
- Artículo 5o. Condiciones
- Artículo 6o. El profesional de Terapia Respiratoria deberá informar y solicitar el...
- Artículo 7o. El profesional de Terapia Respiratoria responderá por el cuidado...
- Artículo 8o. El profesional de Terapia Respiratoria, con base en los análisis de...
- Artículo 9o. El profesional de Terapia Respiratoria dentro de la práctica del...
- Artículo 10. El profesional de Terapia Respiratoria debe garantizar cuidados de calidad a...
- Artículo 11. El profesional de Terapia Respiratoria no debe participar en trato cruel o...
- Artículo 12. La actitud del profesional de Terapia Respiratoria estará sujeta al...
- Artículo 13. El profesional de Terapia Respiratoria no hará a los usuarios o...
- Artículo 14. La relación del terapeuta respiratorio con los demás miembros...
- Artículo 15. Es deber del profesional de Terapia Respiratoria conocer la entidad en donde...
- Artículo 16. El profesional de Terapia Respiratoria en desarrollo de la actividad...
- Artículo 17. El profesional de Terapia Respiratoria deberá respetar la dignidad del...
- Artículo 18. Registro
- Artículo 19. Historia clínica
- Artículo 20. El Tribunal Nacional de Etica de Terapia Respiratoria y los Tribunales...
- Artículo 21. El Tribunal Nacional de Etica de Terapia Respiratoria estará integrado...
- Artículo 22. El profesional de Terapia Respiratoria que sea investigado por presuntas...
- Artículo 23. Circunstancia de atenuación
- Artículo 24. Circunstancia de agravación
- Artículo 25. Iniciación
- Artículo 26. Procedencia de la averiguación preliminar
- Artículo 27. Plazo y decisión de la averiguación preliminar
- Artículo 28. El Tribunal Etico Departamental de Terapia Respiratoria se abstendrá...
- Artículo 29. La investigación formal o instructiva, que será adelantada por...
- Artículo 30. El término de la investigación no podrá exceder de 4...
- Artículo 31. Vencido el término de la investigación, o antes si la misma...
- Artículo 32. El tribunal departamental de ética de Terapia Respiratoria...
- Artículo 33. La etapa de descargos se inicia con la notifi cación de la...
- Artículo 34. El profesional de Terapia Respiratoria rendirá descargos ante la sala...
- Artículo 35. Al rendir descargos, el profesional de terapia implicado por sí mismo...
- Artículo 36. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el...
- Artículo 37. No se podrán dictar fallos sancionatorios sino cuando exista certeza...
- Artículo 38. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el...
- Artículo 39. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Etico de Terapia Respiratoria...
- Artículo 40. Con el fi n de aclarar dudas el Tribunal Nacional de Etica de Terapia...
- Artículo 41. Al juicio del Tribunal Departamental Etico de Terapia Respiratoria y el...
- Artículo 42. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la...
- Artículo 43. La violación de la presente ley, califi cada en ella misma como grave,...
- Artículo 44. Se notificará personalmente al profesional de terapia o a su apoderado...
- Artículo 45. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales...
- Artículo 46. Son causales de nulidad del proceso deontológico disciplinario las...
- Artículo 47. La acción deontológica disciplinaria profesional prescribe a...
- Artículo 48. La acción disciplinaria por falta a la deontología profesional...
- Artículo 49. El proceso deontológico disciplinario está sometido a reserva...
- Artículo 50. En el proceso que se investigue la idoneidad profesional para realizar el...
- Artículo 51. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Ley Consuelo Devis Saavedra Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados Normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos HumanosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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