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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 7. Facultades para el Desarrollo del Distrito Especial

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades: 

1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica. 

3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fo­mento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y propor­cionalidad por hasta diez (10) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto ley 1333 de 1985 o la norma que la modifique o sustituya . 

4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Trata­miento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovecha­miento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportu­nidades en ciencia, tecnología e innovación. 

6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Dis­trital como Consejo Asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas pro­ductivas estratégicas de la región. 

8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la po­tenciación de capacidades. 

9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conoci­miento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito. 

10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digi­tal del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortale­cimiento institucional. 

11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, arti­cular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordina­ción con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia. 

12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia. 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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