Imprimir

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 9. Atribuciones Especiales en Ciencia, Tecnología e Innovación del Concejo Distrital

Además de las funciones asignadas en la Constitución y la ley, el Concejo Distrital ejercerá las siguientes atribuciones especiales:   

1. Aprobar el Plan de Desarrollo asegurando el diagnóstico, existencia, estrategia y financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y el funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. 

2. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobreta­sas existentes, u ordenar exenciones tributarias con arreglo a lo dispuesto en la constitución y la ley, y en lo de su competencia, con el fin de garantizar el efec­tivo recaudo para los planes, programas y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

3. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo especial énfasis en el desarrollo de infraestructuras, y amoblamiento dirigido a fortalecer la Ciencia, Tecnología y la Innovación Distrital. Para tal fin, dictará las normas que de­manden los procesos de renovación urbana, urbanización, parcelación, cons­trucción de vías y equipamiento urbano. Definir los polígonos que se constitu­yen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin. 

4. Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraes­tructura para el mismo fin, donde, por sus usos tengan una vocación orientada a la consolidación de un sistema de CTel; estas áreas también deberán contar con potencial de renovación urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana. Lo anterior, garantizando la existencia y funcionamiento de la infraestructura y actividades asociadas a equipamiento comunitarios, sociales, colectivos, de servicios público, sistemas de cuidado, de culto, servicios sociales y de uso dotacional o como lo denomine cada entidad territorial. 

5. Dictar las normas necesarias para desarrollar programas e iniciativas en favor del alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible utilizando la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como base para ello. 

6. Revisar y realizar las modificaciones pertinentes al Plan Decenal de Ciencia, Tecnología e Innovación cada cuatro (4) años. 

7. Designar a su representante en el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

8. Realizar control y seguimiento a la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación que realice el Alcalde Distrital y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. 

9. Implementar, aprobar y/o modificar por iniciativa del Alcalde Distrital, la transformación político-administrativa del territorio. 

10. Crear, a iniciativa del Alcalde Distrital, el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y ejercer su vigilancia. 

11. Destinar, por iniciativa del Alcalde Distrital, recursos para atender las nece­sidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación. 

  

Parágrafo. Los proyectos de Renovación Urbana orientados al desarrollo de infraestructura y amueblamiento para fortalecer la Ciencia, Tecnología Y la Innovación Distrital, deberán tener en cuenta lo señalado en la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas -PPPMAEP, de la ciudad de Medellín, la cual cobijará a poseedores, tenedores, propietarios, residentes, arrendatarios y aquellas personas que desarrollan actividades productivas o económicas y sin ánimo de lucro, formales e informales en el territorio. 



Colombia Art. 9 Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, buen día.

Es el caso en que el empleador y el trabajador han acordado que la remuneración de todos los festivos laborados (el trabajador está obligado a trabajar todos los festivos del año) del año están comprendidos en el salario base acordado, pero no son computados como festivos laborados. el trabajador tiene derecho a un día de descanso (de lunes a sábado) por cada festivo que trabaje?


Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse