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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia

Este estará integrado por los siguientes miembros.

 

a) El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá,

 

b) El Ministro de Educación o el Viceministro delegado,

 

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado,

 

d) El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;

 

e) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;

 

f) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media,

 

g) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;

 

h) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;

 

i) El Presidente de INNPULSA; o su delegado;

 

j) El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;

 

k) El Director de Cocrea, o su delegado;

 

l) Un (1) Representante del Consejo Nacional para la actividad artesanal;

 

m) Un (1) Representante de la Cámara de oficios de las artes y la cultura de Colombia

 

n) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Artes Visuales,

 

o) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Literatura;

 

p) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Música;

 

q) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo;

 

r) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Danza;

 

s) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios;

 

t) Un (1) Representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

 

u) Un (1) Representante del Sistema Nacional de Archivos,

 

v) Un (1) Representante de la Biblioteca Nacional de Colombia

 

w) Un (1) Representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos,

 

x) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

 

y) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;

 

z) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Actores.

 

Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo para el fortalecimiento de los oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los oficios culturales, el DANE y el SENA serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el SENA el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.

 

Parágrafo 2. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el fortalecimiento de los oficios no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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