Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia (Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión ) Colombia
Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- TÍTULO ll
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
- Artículo 4. Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 6. Funciones del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 7. Secretaria Técnica
- Artículo 8. De la coordinación del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 9. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 10. Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 11. Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 12. Ámbito de aplicación de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 13. Entidades de apoyo al fortalecimiento de los oficios culturales
- Artículo 14. Creación del RUAC. Créase el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administración estará a cargo de Artesanías de Colombia
- Artículo 15. Organícese la Red Nacional de Oficios de las Artes, las industrias...
- TITULO III
FOMENTO A LOS OFICIOS
- Artículo 16. Transmisión de saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio
- Artículo 17. Formación en oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural
- Artículo 18. Reconocimiento de los oficios culturales
- Artículo 19. Fomento del emprendimiento y fortalecimiento a las empresas culturales, las organizaciones y colectivos del sector de los oficios
- Artículo 20. Formalización y Asociatividad
- Artículo 21. Promoción a la propiedad intelectual
- TÍTULO IV
PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TURISMO CULTURAL
- Artículo 22. Promoción y comercialización
- Artículo 23. Red de Pueblos Artesanales y de Oficios
- Artículo 24. Fomento a la circulación regional
- Artículo 25. Fomento a la investigación
- TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 26. Operaciones estadísticas y estudios cualitativos asociadas a los oficios de las artes, la cultura y el patrimonio
- Artículo 27. El Gobierno nacional, por intermedio de los Ministerios de Cultura y de...
- Artículo 28. Autorizaciones Presupuestales
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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