Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban (Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sis) Colombia
Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro
- CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios generales
- CAPÍTULO ll
OBLIGATORIEDAD DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LA INFRAESTRUCTURA VIAL
- Artículo 3. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores
- Artículo 4. Obligatoriedad de incorporar en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros
- Artículo 5. Obligatoriedad de incorporar al diseño vial especificaciones que consideren el conjunto de vehículos equivalentes para los modos de tránsito en vías urbanas y carreteras del Sistema Nacional
- CAPÍTULO III
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
- Artículo 6. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el...
- Artículo 7. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 8. Adiciónese el artículo 136 A, a la Ley 769 de 2002, el...
- CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS
- Artículo 9. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002,...
- CAPÍTULO V
REGISTRO DE LESIONES CORPORALES EN LAS VÍAS NACIONALES CONCESIONADAS Y NO CONCESIONADAS Y REGISTRO DE PARQUE AUTOMOTOR INVOLUCRADO EN SINIESTROS VIALES CON RESULTADO DE MUERTE O LESIÓN
- Artículo 10. Registro de personas fallecidas y lesionadas en las vías del país
- Artículo 11. Registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión
- CAPÍTULO VI
VELOCIDAD
- Artículo 12. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 14. IMPLEMENTACIÓN DE PLANES LOCALES DE SEGURIDAD VIAL
- CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 15. El sistema de control y vigilancia que adopte la Superintendencia de...
- Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 18. Incumplimiento de criterios para la instalación y operación de...
- Artículo 19. Evaluación del impacto de las ayudas tecnológicas en los accidentes de tránsito
- Artículo 20. Vehículos de emergencia
- Artículo 21. Sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga
- Artículo 22. Reducción de la informalidad en el transporte terrestre automotor de carga
- Artículo 23. Obligatoriedad de la reglamentación sobre la Infraestructura Vial
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo Se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas Se reestructura el Sistema de Salud Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Provinciano de AcordeonesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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