Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) Colombia
Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Régimen de los municipios
- Artículo 3o. Funciones de los municipios
- Artículo 4o. Principios rectores del ejercicio de competencia
- Artículo 5o. Principios rectores de la administración municipal
- Artículo 6o. Categorización de los distritos y municipios
- Artículo 7o. Aplicación de las categorías
- Artículo 8o. Requisitos
- Artículo 9o. Excepción
- Artículo 10. Distribución equitativa
- Artículo 11. Excepción
- Artículo 12. Parques nacionales
- Artículo 13. Participación de los nuevos municipios en los ingresos corrientes de la nación
- Artículo 14. Modificación de límites intermunicipales
- Artículo 15. Anexos
- Artículo 16. Contenido de la ordenanza
- Artículo 17. Asistencia técnica
- Artículo 18. Designación de autoridades
- Artículo 19. Traslado de cabecera municipal
- Artículo 20. Viabilidad financiera de los municipios y distritos
- Artículo 21. Concejos municipales
- Artículo 22. Composición
- Artículo 23. Periodo de sesiones
- Artículo 24. Invalidez de las reuniones
- Artículo 25. Comisiones
- Artículo 26. Actas
- Artículo 27. Publicidad de los actos del concejo
- Artículo 28. Mesas directivas
- Artículo 29. Quórum
- Artículo 30. Mayoría
- Artículo 31. Reglamento
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Usos del suelo
- Artículo 34. Delegación de competencias
- Artículo 35. Elección de funcionarios
- Artículo 36. Posesión de los funcionarios elegidos por el concejo
- Artículo 37. Secretario
- Artículo 38. Funciones de control
- Artículo 39. Moción de observaciones
- Artículo 40. Citaciones
- Artículo 41. Prohibiciones
- Artículo 42. Calidades
- Artículo 43. Inhabilidades
- Artículo 44. Inelegibilidad simultánea
- Artículo 45. Incompatibilidades
- Artículo 46. Excepciones
- Artículo 47. Duración de las incompatibilidades
- Artículo 48. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales
- Artículo 49. Posesión
- Artículo 50. Período de los concejales
- Artículo 51. Faltas absolutas
- Artículo 52. Faltas temporales
- Artículo 53. Renuncia
- Artículo 54. Incapacidad física permanente
- Artículo 55. Pérdida de la investidura de concejal
- Artículo 56. Declaratoria de nulidad de la elección
- Artículo 57. Interdicción judicial
- Artículo 58. Incapacidad física transitoria
- Artículo 59. Ausencia forzosa e involuntaria
- Artículo 60. Suspensión provisional de la elección
- Artículo 61. Causales de destitución
- Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
- Artículo 63. Forma de llenar vacancias absolutas
- Artículo 64. Circunscripción electoral
- Artículo 65. Reconocimiento de derechos
- Artículo 66. Causación de honorarios
- Artículo 67. Reconocimiento de transporte
- Artículo 68. Seguros de vida y de salud
- Artículo 69. Seguros de vida y de salud en caso de reemplazo por vacancia
- Artículo 70. Conflicto de interés
- Artículo 71. Iniciativa
- Artículo 72. Unidad de materia
- Artículo 73. Debates
- Artículo 74. Trámites del plan de desarrollo
- Artículo 75. Proyectos no aprobados
- Artículo 76. Sanción
- Artículo 77. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo
- Artículo 78. Objeciones
- Artículo 79. Objeciones por inconveniencia
- Artículo 80. Objeciones de derecho
- Artículo 81. Publicación
- Artículo 82. Revisión por parte del gobernador
- Artículo 83. Otras decisiones del concejo
- Artículo 84. Naturaleza del cargo
- Artículo 85. Elección
- Artículo 86. Calidades
- Artículo 87. Salarios y prestaciones
- Artículo 88. Aprobación del salario del alcalde
- Artículo 89. Excepción
- Artículo 90. Asignación fijada
- Artículo 91. Funciones
- Artículo 92. Delegación de funciones
- Artículo 93. Actos del alcalde
- Artículo 94. Posesión y juramento
- Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde
- Artículo 96. Incompatibilidades
- Artículo 97. Otras prohibiciones
- Artículo 98. Faltas absolutas
- Artículo 99. Faltas temporales
- Artículo 100. Renuncias, permisos y licencias
- Artículo 101. Incapacidad física permanente
- Artículo 102. Declaratoria de nulidad de la elección
- Artículo 103. Interdicción judicial
- Artículo 104. Causales de destitución
- Artículo 105. Causales de suspensión
- Artículo 106. Designación
- Artículo 107. Convocatoria a elecciones
- Artículo 108. Suspensión provisional de la elección
- Artículo 109. Ausencia forzada e involuntaria
- Artículo 110. Concesion de vacaciones
- Artículo 111. Informes sobre comisiones cumplidas
- Artículo 112. Permiso al alcalde
- Artículo 113. Duración de comisiones
- Artículo 114. Informe de encargos
- Artículo 115. Abandono del cargo
- Artículo 116. No posesión
- Artículo 117. Comunas y corregimientos
- Artículo 118. Administración de los corregimientos
- Artículo 119. Juntas administradoras locales
- Artículo 120. Actos de las juntas administradoras locales
- Artículo 121. Circunscripción electoral
- Artículo 122. Electores
- Artículo 123. Calidades
- Artículo 124. Inhabilidades
- Artículo 125. Posesión
- Artículo 126. Incompatibilidades
- Artículo 127. Duración de las incompatibilidades
- Artículo 128. Excepciones
- Artículo 129. Reemplazos
- Artículo 130. Prohibiciones
- Artículo 131. Funciones
- Artículo 132. Reglamento interno
- Artículo 133. Organización administrativa
- Artículo 134. Coordinación
- Artículo 135. Concertación
- Artículo 136. Control fiscal
- Artículo 137. Control jurisdiccional
- Artículo 138. Calidades de los corregidores
- Artículo 139. Actos administrativos
- Artículo 140. Iniciativa ante las juntas administradoras locales
- Artículo 141. Vinculación al desarrollo municipal
- Artículo 142. Formación ciudadana
- Artículo 143. Funciones
- Artículo 144. Juntas de vigilancia
- Artículo 145. Citación a funcionarios
- Artículo 146. Miembros
- Artículo 147. Cuociente electoral
- Artículo 148. Asociación de municipios
- Artículo 149. Definición
- Artículo 150. Conformación y funcionamiento
- Artículo 151. Libertad de asociación
- Artículo 152. Autonomía de los municipios
- Artículo 153. Órganos de administración
- Artículo 154. Régimen de control fiscal
- Artículo 155. Contralorías
- Artículo 156. Creación y supresión de contralorías distritales y municipales
- Artículo 157. Organización de las contralorias
- Artículo 158. Contralores municipales
- Artículo 159. Salario de contralores y personeros municipales o distritales
- Artículo 160. Posesión
- Artículo 161. Régimen del contralor municipal
- Artículo 162. Vigilancia fiscal en las contralorías distritales o municipales
- Artículo 163. Inhabilidades
- Artículo 164. Incompatibilidades
- Artículo 165. Atribuciones
- Artículo 166. Participación en juntas y consejos
- Artículo 167. Participación comunitaria en los organismos de control
- Artículo 168. Personerias
- Artículo 169. Naturaleza del cargo
- Artículo 170. Elección
- Artículo 171. Posesión
- Artículo 172. Falta absoluta del personero
- Artículo 173. Calidades
- Artículo 174. Inhabilidades
- Artículo 175. Incompatibilidades
- Artículo 176. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 177. Salarios, prestaciones y seguros
- Artículo 178. Funciones
- Artículo 179. Obligaciones de los servidores públicos
- Artículo 180. Personerías delegadas
- Artículo 181. Facultades de los personeros
- Artículo 182. Procedimientos disciplinarios
- Artículo 183. Definición de residencia
- Artículo 184. Estímulos al personal
- Artículo 185. Contratación colectiva
- Artículo 186. Control interno
- Artículo 187. Vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
- Artículo 188. Autoridad civil
- Artículo 189. Autoridad política
- Artículo 190. Dirección administrativa
- Artículo 191. Autoridad militar
- Artículo 192. Calidades de los servidores publicos
- Artículo 193. Convenios fronterizos
- Artículo 194. Distritos
- Artículo 195. Regimen disciplinario
- Artículo 196. El Gobierno Nacional dispondrá lo pertinente para que, de conformidad...
- Artículo 197. Órgano de consulta
- Artículo 198. Funciones del igac
- Artículo 199. Facultades extraordinarias
- Artículo 200. Comisión asesora
- Artículo 201. Informe al congreso
- Artículo 202. Facultades extraordinarias
- Artículo 203. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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