Se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional (Se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la raci) Colombia
Se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional
- Artículo 1o. Categorizacion presupuestal de los departamentos
- Artículo 2o. Categorizacion de los distritos y municipios
- Artículo 3o. Financiacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales
- Artículo 4o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 5o. Periodo de transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 6o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 7o. Periodo de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 8o. Valor maximo de los gastos de las asambleas y contralorias departamentales
- Artículo 9o. Periodo de transición para ajustar los gastos de las contralorias departamentales
- Artículo 10. Valor maximo de los gastos de los concejos, personerias, contralorias distritales y municipales
- Artículo 11. Periodo de transicion para ajustar los gastos de los concejos, las personerias, las contralorias distritales y municipales
- Artículo 12. Facilidades a entidades territoriales
- Artículo 13. Ajuste de los presupuestos
- Artículo 14. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 15. Modificase el artículo 8o. de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 16. Modificase el artículo 9o. de la Ley 136 de 1994, modificado por el...
- Artículo 17. Adiciónase el artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 18. Contratos entre entidades territoriales
- Artículo 19. Viabilidad financiera de los municipios y distritos
- Artículo 20. Honorarios de los concejales municipales y distritales
- Artículo 21. Creacion y supresion de contralorias distritales y municipales
- Artículo 22. Salario de contralores y personeros municipales o distritales
- Artículo 23. Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 24. Atribuciones del personero como veedor del tesoro
- Artículo 25. Asociacion de los departamentos
- Artículo 26. Viabilidad financiera de los departamentos
- Artículo 27. Salario de los contralores departamentales
- Artículo 28. Remuneracion de los diputados
- Artículo 29. Sesiones de las asambleas
- Artículo 30. De las inhabilidades de los gobernadores
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 32. Duracion de las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 33. De las inhabilidades de los diputados
- Artículo 34. De las incompatibilidades de los diputados
- Artículo 35. Excepciones
- Artículo 36. Duracion
- Artículo 37. Inhabilidades para ser alcalde
- Artículo 38. Incompatibilidades de los alcaldes
- Artículo 39. Duracion de las incompatibilidades del alcalde municipal distrital
- Artículo 40. De las inhabilidades de los concejales
- Artículo 41. De las incompatibilidades de los concejales
- Artículo 42. Excepcion a las incompatibilidades
- Artículo 43. Duracion de las incompatibilidades
- Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 45. Excepciones a las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 46. Duracion de las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 47. Excepcion al regimen de incompatibilidades
- Artículo 48. Perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales
- Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales
- Artículo 50. Prohibicion para el manejo de cupos presupuestales
- Artículo 51. Extension de las incompatibilidades de los contralores y personeros
- Artículo 52. FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE BOGOTÁ...
- Artículo 53. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE...
- Artículo 54. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORÍA DE...
- Artículo 55. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA...
- Artículo 56. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 57. Salario del contralor y el personero de santa fe de bogota d
- Artículo 58. Honorarios y seguros de concejales
- Artículo 59. Honorarios y seguros de ediles
- Artículo 60. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para el alcalde mayor, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de santa fe de bogota distrito capital
- Artículo 61. Requisitos para otorgar las garantias
- Artículo 62. Garantia creditos de ajuste fiscal
- Artículo 63. Garantia otros creditos
- Artículo 64. Autorizaciones
- Artículo 65. Fondo de contingencias
- Artículo 66. Manejo fiduciario
- Artículo 67. Control de cumplimiento
- Artículo 68. Apoyo al saneamiento fiscal
- Artículo 69. Modifícase el numeral 1 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999,...
- Artículo 70. De la contratacion
- Artículo 71. De las indemnizaciones de personal
- Artículo 72. De los bonos pensionales
- Artículo 73. Limite a las asignaciones de los servidores publicos territoriales
- Artículo 74. Atribuciones de los gobernadores y alcaldes
- Artículo 75. Libertad para la creacion de dependencias
- Artículo 76. Titularizacion de rentas
- Artículo 77. Readaptacion laboral
- Artículo 78. Unidades de apoyo
- Artículo 79. Control social a la gestion publica territorial
- Artículo 80. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 81. Extension del control de la contraloria general de la republica
- Artículo 82. Capacitacion a nuevos servidores publicos electos
- Artículo 83. Accion de cumplimiento
- Artículo 84. Sanciones por incumplimiento
- Artículo 85. Areas metropolitanas
- Artículo 86. Regimen de transicion para el regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 87. Seguro de vida para los alcaldes
- Artículo 88. Modifícase el numeral 4o
- Artículo 89. Gastos inferiores a los limites
- Artículo 90. Otorgamiento de creditos
- Artículo 91. Limite a los gastos del nivel nacional
- Artículo 92. Control a gastos de personal
- Artículo 93. Naturaleza de los gastos de publicidad
- Artículo 94. Los Contadores Generales de los Departamentos, además de las funciones...
- Artículo 95. Normas organicas
- Artículo 96. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Se declara a la disciplina del tejo como deporte nacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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