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Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se establece el régimen de los servicios postales
Artículo 40. Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales

El que de cualquier manera preste servicios postales a terceros sin estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, se sancionará con multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cierre de las instalaciones del operador ilegal y decomiso definitivo de los elementos con los cuales se está prestando el servicio, tales como, guías, sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la información relacionada con la actividad de los servicios postales que preste. De igual manera, serán sancionadas las personas jurídicas que utilicen los servicios postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Postales y cuenten con la debida habilitación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de funciones especiales de policía judicial, podrá cerrar las instalaciones en que se vengan ejerciendo actividades propias de los Servicios Postales y decomisar los elementos con los cuales se está prestando el servicio, tales como, guías, sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la información relacionada con la actividad de los servicios postales que se presten ilegalmente en los puntos de servicio o sedes del operador donde se esté adelantando la diligencia en cumplimiento de la investigación.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispondrá e indicará el destino que se le dé a los bienes y objetos postales decomisados.

 

 

 



Colombia Art. 40 Se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones
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El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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