Se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen de los servicios postales) Colombia
Se establece el régimen de los servicios postales
- Artículo 1o. Ambito de aplicación, objeto y alcance
- Artículo 2o. Objetivos de la intervención del estado
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Requisitos para ser operador postal
- Artículo 5o. Requisitos para ser operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 6o. Contrato de concesión
- Artículo 7o. Libre acceso a las redes postales
- Artículo 8o. Régimen contractual de los operadores postales
- Artículo 9o. Utilización del “código postal de la república de colombia”
- Artículo 10. Del servicio filatélico
- Artículo 11. Entidad competente
- Artículo 12. Régimen tarifario de los servicios postales
- Artículo 13. Características del servicio postal universal
- Artículo 14. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales
- Artículo 15. Area de reserva
- Artículo 16. Condiciones especiales que debe reunir el operador del servicio postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 17. Obligaciones especiales del operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 18. Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 19. La comisión de regulación de comunicaciones - crc
- Artículo 20. Funciones regulatorias de la crc
- Artículo 21. Superintendencia de industria y comercio
- Artículo 22. Vigilancia de los operadores de servicios postales de pago
- Artículo 23. Comité de contacto postal aduanero
- Artículo 24. Derechos de los usuarios
- Artículo 25. Derechos de los usuarios remitentes
- Artículo 26. Derechos de los usuarios destinatarios
- Artículo 27. Pertenencia de los objetos postales
- Artículo 28. Obligaciones de los usuarios
- Artículo 29. Responsabilidad del usuario
- Artículo 30. Responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 31. Exenciones de responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y recursos (pqr), y solicitudes de indemnizaciones
- Artículo 33. Devolución de las indemnizaciones
- Artículo 34. Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos a otros países o recibidos de estos por el operador postal oficial
- Artículo 35. Retención documental
- Artículo 36. Competencia para la imposición de sanciones
- Artículo 37. Infracciones postales
- Artículo 38. Sanciones
- Artículo 39. Graduación de las sanciones
- Artículo 40. Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales
- Artículo 41. Apoyo de las autoridades
- Artículo 42. Procedimiento para imponer sanciones
- Artículo 43. Caducidad
- Artículo 44. Prescripción
- Artículo 45. De la normatividad supranacional
- Artículo 46. Transitorio
- Artículo 47. Franquicias postales
- Artículo 48. Inviolabilidad de las áreas de logística postal
- Artículo 49. Recursos para investigación, desarrollo tecnológico e innovación
- Artículo 50. Derogatorias
- Artículo 51. Bases de datos
- Artículo 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago
- Artículo 53. Vigencia
Otras regulaciones
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile Se promueve el uso de vehículos eléctricos Se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el BancoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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