Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992 (Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos) Colombia
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
- Artículo 1o. La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los...
- Artículo 2o. La Conferencia tiene su sede en Madrid. FINES
- Artículo 3o. 1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de...
- Artículo 4o. En ningún caso serán admitidas a consideración materias...
- Artículo 5o. 1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de...
- Artículo 6o. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia con el español y...
- Artículo 7o. Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la...
- Artículo 8o. 1. La Conferencia queda válidamente constituida con la...
- Artículo 9o. La Conferencia tendrá personalidad jurídica. PRIVILEGIOS E...
- Artículo 10. La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e...
- Artículo 11. 1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante...
- Artículo 12. 1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada...
- Artículo 13. 1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no...
- Artículo 14. 1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está...
- Artículo 15. 1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados...
- Artículo 16. 1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 17. 1. El Secretario General de la Conferencia notificará a los...
Otras regulaciones
Se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia Se rinde homenaje a la memoria del honorable ciudadano y ex Congresista Luis Guillermo Vélez Trujillo Se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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