Se rinde homenaje a la memoria del honorable ciudadano y ex Congresista Luis Guillermo Vélez Trujillo (Se rinde homenaje a la memoria del honorable ciudadano y ex Congresista Luis Guillermo Vélez Trujill) Colombia
Se rinde homenaje a la memoria del honorable ciudadano y ex Congresista Luis Guillermo Vélez Trujillo
- Artículo 1o. El Congreso de Colombia rinde homenaje a la memoria del ciudadano y ex...
- Artículo 2o. La Mesa Directiva del honorable Senado de la República,...
- Artículo 3o. En homenaje a sus aportes como congresista de Colombia, por el excelente...
- Artículo 4o. Realizar un busto en mármol del homenajeado, el cual será...
- Artículo 5o. La memoria del homenajeado se honrará, con un programa de...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Formalización y Generación de Empleo La celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas Se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del PensionadoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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