Se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá en su quincuagésimo aniversario, por su contribución a la cultura y el arte colombiano (Se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá) Colombia
Se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá
- Artículo 1o. La Nación rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá en...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional contribuirá a la preservación,...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional en conjunto con el Museo de Arte Moderno de...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Sistema General de Regalías Se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial Se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.IMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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